Día de los Trabajadores: el derecho de huelga consagrado en la Ley Rabínica

28/Abr/2017

Por Prof. Gabriel Hojman, de Copredi

Día de los Trabajadores: el derecho de huelga consagrado en la Ley Rabínica

El
derecho de huelga se encuentra reconocido actualmente a nivel internacional
como un derecho esencial de cualquier democracia. La Ley Rabínica también
considera el derecho de huelga como un derecho sagrado y algunos rabinos
consideran como una actitud negativa la de quien trabaja cuando el colectivo
resuelve ir a la huelga.
El derecho de huelga se encuentra
reconocido actualmente a nivel internacional como un derecho esencial de
cualquier democracia.
La Ley Rabínica también considera el
derecho de huelga como un derecho sagrado y algunos rabinos consideran como una
actitud negativa la de quien trabaja cuando el colectivo resuelve ir a la
huelga.
En 1933 en la revista Netivah (órgano del
Partido Hapoel HaMizraji, partido sionista religioso que además de la cuestión
nacional y religiosa enfatizaba en el problema de la situación obrera) se
publicó una Responsa (respuestas de rabinos a consultas legales que reciben de
creyentes, en hebreo el concepto de responsa se traduce como “Sheelot
ve-teshuvot” (“preguntas y respuestas»).
Dicha responsa consistió en un diálogo
mantenido entre Shlomó Zalman Shargai (luego sería alcalde de Jerusalén entre
1951 y 1952, primer alcalde de Jerusalén elegido mediante elecciones, ya que su
antecesor lo fue de forma provisional) y el Rab Kook, primer gran rabino
askenazí del «Hogar Nacional Judío» en el Mandato Británico de
Palestina, cargo que fue creado en 1921. En el diálogo Zalman pregunta y Kook
responde:
“Pregunta: ¿Una huelga para preservar las
condiciones de trabajo, en caso que el patrón quiere reducir los sueldos o
agregar horas de trabajo, está permitida o prohibida [según la ley religiosa
judía]? ¿Una huelga para mejorar las condiciones de trabajo, elevando sueldos y
disminuyendo jornadas de trabajo, está permitida o prohibida?”
Respuesta: La huelga está permitida para
obligar al patrón a dirigirse a un tribunal o cumplir un veredicto relativo al
conflicto de trabajo, ya sea para preservar las condiciones de trabajo o
mejorarlas.
Por lo tanto, está claro que en todo conflicto
de ese tipo los empleados deben exigirle al patrón ir al jurado. Si el patrón
se niega, tienen derecho a obligarlo incluso con una huelga…”
En la respuesta a la siguiente pregunta de
Zalman, el Rabino Kook deja claro que trabajar durante una huelga es una
violación de la ley judía:
“Pregunta: Suponiendo que las huelgas son
aprobadas por la halajá, [ley religiosa judía] (…). ¿Cuál es el status del
rompehuelgas? (…)
Respuesta: Cuando las huelgas están
justificadas, los rompehuelgas están prohibidos.”(1).
El Rab Benzion Meir Uziel (Gran Rabino
Sefaradí de Palestina a partir de 1939 y de Israel a partir de 1948 hasta su
muerte en 1954) expresó en su obra Mishpetei Uziel (Mishpat 52:6), que la ley
permite la existencia de sindicatos para evitar que el trabajador quede librado
a su suerte y que la Torá otorga el completo derecho a organizar sindicatos,
aunque es posible que de tales uniones resulte una pérdida financiera de los
empleadores.
Actualmente el Rabino Judah David Bleich,
nacido en 1936 en Nueva York, profesor de Talmud en el Seminario Teológico
Eljanan Isaac Rabi (ortodoxo) observa la primera instancia registrada de una
«huelga» para obtener mayores salarios en un narración del Talmud
(Tratado Yoma 38.a) en el que se relata que los panaderos que elaboraban el
“pan de la proposición” (el pan especial para el Templo de Jerusalén) se
negaron a desempeñar sus funciones.
Los sacerdotes del templo (cohanim)
trajeron otros artesanos panaderos de Alejandría para realizar los panes pero
éstos no lograron realizar los panes correctamente por lo que se volvió a
llamar a los panaderos originales, quienes se negaron a volver a sus puestos de
trabajo a menos que se duplicaran sus salarios, los cohanim accedieron y los
panaderos regresaron habiendo logrado duplicar su salario. En el Talmud se
presenta a los panaderos “huelguistas” como personas muy honorables, que no
consumían pan blanco para no despertar sospechas de utilizar los ingredientes
del templo en provecho personal.
La rabina norteamericana Jill Jacobs
(perteneciente al movimiento masorti), en un artículo publicado en el
“Jerusalem Post” el 16 de diciembre de 2010 cita distintas autoridades
rabínicas que defendieron el derecho de huelga, entre ellos:
El Rabino Ovadia Yosef (Jefe del Rabinato
sefaradí de Israel entre 1973 y 1983). Declaró en su responsa, Yejaveh Daat
(04:58) que los sindicatos pueden «hacer uso de huelgas con el fin de
aumentar los salarios, o para aliviar las condiciones de trabajo, u otras
cosas».
El rabino ortodoxo estadounidense Moshe
Feinstein quien afirmó que en caso de huelga “la empresa no puede contratar
trabajadores de reemplazo no sindicalizados”, basándose en el principio de “ka
paskat lei l’hiyuti» consistente en que una persona (en este caso el
sustituto) no puede llevarse el sustento de otra (el huelguista). El rabino
Feinstein explicó esta idea en su obra Igrot Moshe.(1) La responsa fue publicada en la
edición correspondiente al día 1° del mes de nisán del año judío 5693 (1933).
Su título se traduce como “Preguntas y respuestas orales con nuestro rabino
preeminente maestro, A. I. Kook”.